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Derechos patrimoniales y morales en la PDP
  • Datos personales

Derechos patrimoniales y morales en la PDP

  • 1 min.
  • por Miriam Padilla Espinosa
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Cuando se presenta una vulneración de seguridad de datos personales el artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el artículo 66 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público establecen la obligación para los responsables de notificar al titular las vulneraciones que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, en el caso particular del sector público esta notificación también deberá realizarse al INAI o al organismo garante según sea el caso. 

Es hasta la publicación de los Lineamientos Generales, donde con mayor detalle se especifica lo que debe entenderse por estos derechos.

 

Derechos patrimoniales

De tal forma que una vulneración de seguridad de datos personales afecta los derechos patrimoniales del titular, cuando está relacionada, de manera enunciativa más no limitativa, con sus bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados o las cantidades o porcentajes relacionados con la situación económica del titular. 

 

Derechos morales

Por su parte los derechos morales del titular se consideran afectados cuando la vulneración este relacionada, de manera enunciativa más no limitativa, con sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, consideración que de sí mismo tienen los demás, o cuando se menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de éste.

 

Adicionalmente en el Diccionario de Protección de Datos Personales Conceptos Fundamentales del INAI se puede encontrar información adicional sobre estos derechos. 

Conocer con precisión estas definiciones le permitirá al responsable definir de forma adecuada, los criterios bajo los cuales una vulneración de datos personales deberá ser notificada al titular y a la autoridad (INAI-organismos garantes), elemento indispensable en cualquier procedimiento para la gestión de vulneraciones de seguridad de datos personales. 

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Miriam Padilla Espinosa

MBA, Ing en Computación orgullosamente UNAM, apasionada de los datos personales, seguridad de la información y TIC -Todos los artículos son a título personal.
https://www.linkedin.com/in/mpadillaespinosa

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